FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ OTAMENDI SEBASTIAN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial inició apremio provincial reclamando el pago de capital e intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y ordenó llevar adelante la causa de trance y remate hasta que OTAMENDI abone $658.036,80 más intereses previstos en el art. 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: OTAMENDI SEBASTIAN.
Objeto: Ejecución por capital reclamado en expediente de apremio provincial; cobro de Pesos SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TREINTA Y SEIS CON 80/100 ($658.036,80) más intereses desde la interposición de la demanda (19/5/2026) según art. 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la causa de trance y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; se impusieron las costas a la parte demandada; se constituyó el domicilio procesal en los estrados del Juzgado; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto OTAMENDI SEBASTIAN, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TREINTA Y SEIS CON 80/100 ($658.036,80), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (19/5/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
Además se ordena: "AGRÉGUENSE y téngase presente lo manifestado en relación a la traba de medidas cautelares en virtud del art. 14 del Código Fiscal."
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