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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MARTINEZ CRISTIAN S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial reclamando $793.625,80 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado, aplicando intereses según el art. 104 del Código Fiscal, e impuso las costas a la parte demandada.

Costas Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Ley 13.406 155 Domicilio en estrados Perdida de excepciones 68 Fisco de la provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal 556) Cpc c (arts. 116

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: MARTINEZ CRISTIAN. Objeto: Ejecución por apremio provincial para cobrar la suma de Pesos SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO CON 80/100 ($793.625,80) más los intereses legales previstos por el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (3/7/2026) hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando llevar adelante la causa de trance y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado y aplicando los intereses conforme a la normativa fiscal; se impusieron las costas a la parte demandada y se constituyó domicilio procesal en el estrado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406. FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto MARTINEZ CRISTIAN, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO CON 80/100 ($793.625,80), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (3/7/2026) y hasta su efectivo pago. 2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios. 3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

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