FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GAUNA ADRIAN CHRISTIAN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial y demanda de remate para cobrar deuda fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta lograr el pago íntegro de Pesos 1.060.943,30 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, imponiendo costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: GAUNA ADRIAN CHRISTIAN.
Objeto: Ejecución fiscal mediante trance y remate para el cobro del capital reclamado de Pesos UN MILLÓN SESENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES CON 30/100 ($1.060.943,30) con aplicación de intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (11/6/2026) hasta su efectivo pago; además, traba de medidas cautelares conforme art. 14 del Código Fiscal (según ingreso electrónico del 7/9/2026).
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenándose llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital y sus intereses; se impusieron las costas a la parte demandada; se constituyó en los estrados el domicilio procesal de la parte demandada; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto GAUNA ADRIAN CHRISTIAN, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON SESENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES CON 30/100 ($1.060.943,30), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (11/6/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
Estas citas integran los fundamentos centrales: falta de oposición de excepciones en término, aplicación de la Ley 13.406 y orden de remate/ejecución con imposición de costas al vencido.
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