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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PONTI SERGIO RUBEN S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución fiscal de trance y remate reclamando $2.285.866,40 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta el pago íntegro, disponiendo costas a la parte demandada por resultar vencida y difiriendo la regulación de honorarios.

Costas Ejecucion fiscal Trance y remate Fisco provincial Ley 13.406 Perdida de excepciones Intereses art. 104 codigo fiscal 40 Domicilio procesal constituido Monto $2.285.866 Interposicion 19/6/2026.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: PONTI SERGIO RUBEN. Objeto: Ejecución fiscal mediante trance y remate por el capital reclamado de Pesos DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 40/100 ($2.285.866,40) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda (19/6/2026) hasta su efectivo pago. Decisión: Se hace lugar a la ejecución: ordenar la continuación del trance y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado con aplicación de intereses, imponer las costas a la parte demandada y constituir en los estrados el domicilio procesal de la misma; se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
- "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
- "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
- FALLO: "1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto PONTI SERGIO RUBEN, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 40/100 ($2.285.866,40), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (19/6/2026) y hasta su efectivo pago."
- "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."
- "3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
- No se consignan votos en disidencia ni bloque dispositivo contradictorio; la decisión expresa del Tribunal es la transcrita.

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