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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FERRERE JUAN JOSE S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar deuda tributaria por $862.883,70. El Tribunal hizo lugar al pedido, ordenó llevar adelante la ejecución y el remate hasta que el demandado pague el capital más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, e impuso las costas al vencido.

Ejecucion Deuda fiscal Apremio provincial Costas al vencido Domicilio procesal Trance y remate Ley 13.406 Falta de excepciones Intereses art. 104 codigo fiscal Fisco provincia de buenos aires.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: FERRERE JUAN JOSE. Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro de una deuda fiscal por capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 70/100 ($862.883,70), con aplicación de intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (24/6/2026) hasta su efectivo pago; solicitud de trance y remate y medidas cautelares (traba). Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la causa de trance y remate hasta el íntegro pago del capital reclamado más intereses, se impusieron las costas a la parte demandada y se tuvo por constituido su domicilio procesal en estrados del Juzgado. Se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." "FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto FERRERE JUAN JOSE, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 70/100 ($862.883,70), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (24/6/2026) y hasta su efectivo pago. 2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios. 3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)." Además se agregaron oficios y contestaciones: "Por recibida, agréguese la contestación de oficio remitida por la DNRPA y hágase saber (arts. 38 inciso 1º ap. a) del C.P.C.C. y 25 de la Ley 13.406)." y "Agréguese y téngase presente lo manifestado en relación a la traba de medidas cautelares en virtud del art. 14 del Código Fiscal."

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