FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ HERBSTEIN EDUARDO HORACIO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por apremio y remate contra Herbestein reclamando el pago de capital adeudado. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta que el demandado pague la suma de $1.741.288,40 más intereses desde la interposición de la demanda, imponiendo costas a la parte vencida.
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: HERBSTEIN EDUARDO HORACIO. Objeto: Ejecución fiscal por apremio provincial para el cobro de capital reclamado por $1.741.288,40 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; se solicita trance y remate y ejecución forzosa. Decisión: Se ordenó continuar con la causa de trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado y los intereses; se impusieron las costas a la parte demandada y se tuvo por constituido su domicilio procesal. Se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Transcripciones textuales relevantes del fallo (manteniendo el lenguaje del Tribunal):
"AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto HERBSTEIN EDUARDO HORACIO, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 40/100 ($1.741.288,40), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (18/5/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
- Fundamento procesal esencial: la decisión se apoyó en la falta de oposición de excepciones legítimas dentro del plazo legal, lo que según el Tribunal implica pérdida del derecho a ejercerlas (cita de arts. 116 y 155 del C.P.C.C. y art. 25 Ley 13.406), y en la normativa de la Ley 13.406 y el Código Fiscal para ordenar la ejecución y liquidación de intereses.
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