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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ORTEGA ARNALDO ARIEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda tributaria por $3.471.089,40. El Tribunal hizo lugar al pedido, ordenó remate y ejecución hasta el pago integral del capital más intereses, e impuso las costas a la parte demandada.

Costas Ejecucion Remate Apremio provincial Deuda tributaria Domicilio procesal Ley 13.406 Fisco provincia de buenos aires Interes art. 104 codigo fiscal Incumplimiento de excepciones.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: ORTEGA ARNALDO ARIEL. Objeto: Ejecución apremio provincial por capital reclamado de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHENTA Y NUEVE CON 40/100 ($3.471.089,40) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; traba de medidas cautelares conforme art. 14 del Código Fiscal mencionada en autos. Decisión: Se hizo lugar al apremio; se ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta que el demandado efectúe el pago íntegro del capital reclamado más intereses devengados desde la interposición de la demanda (20/5/2026) hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes del fallo): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406. FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto ORTEGA ARNALDO ARIEL, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHENTA Y NUEVE CON 40/100 ($3.471.089,40), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (20/5/2026) y hasta su efectivo pago. 2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios. 3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

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