FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CHAVEZ SANDRA JULIETA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial reclamando el pago de $3.775.641,90. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado, con aplicación de intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, e impuso costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: CHAVEZ SANDRA JULIETA.
Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de Pesos TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 90/100 ($3.775.641,90) más intereses, desde la interposición de la demanda (23/6/2026) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hace lugar a la traba de remate y ejecución, mandando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado; se imponen las costas a la demandada y se constituye su domicilio procesal en los estrados. Se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes extraídos del fallo):
"AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto CHAVEZ SANDRA JULIETA, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 90/100 ($3.775.641,90), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (23/6/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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