FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SORDELLI MARIA LUCIANA Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial reclamando pago de capital adeudado. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó continuar la causa de trance y remate hasta obtener el pago de $4.545.709,70 más intereses según el art. 104 del Código Fiscal e impuso las costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: SORDELLI MARIA LUCIANA y BLOCK, MARCELO NICOLAS.
Objeto: Ejecución de deuda fiscal por capital reclamado de Pesos CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NUEVE CON 70/100 ($4.545.709,70) y procedimiento de trance y remate.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó continuar la causa de trance y remate hasta el íntegro pago del capital reclamado más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la parte demandada; se constituyó el domicilio procesal de la demandada en los estrados del Juzgado; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal como en la sentencia):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.
FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto SORDELLI MARIA LUCIANA y BLOCK, MARCELO NICOLAS, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NUEVE CON 70/100 ($4.545.709,70), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (21/3/2025) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: