FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DEL MONACO JOSE S/ APREMIO PROVINCIAL(310)
El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda tributaria por $1.008.898,30. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta el íntegro pago, aplicando intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal y puso las costas a cargo del demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: DEL MONACO JOSE.
Objeto: Ejecución forzosa (apremio provincial) por capital reclamada de Pesos UN MILLON OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 30/100 ($1.008.898,30) más intereses según art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda (21/05/2026) hasta su efectivo pago; solicitud de remate.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la causa de trance y remate hasta el pago íntegro del capital reclamada y sus intereses; costas a cargo del demandado; domicilio procesal constituido en estrados; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes en el lenguaje del Tribunal):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto DEL MONACO JOSE, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 30/100 ($1.008.898,30), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (21/05/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
- Montos y fechas relevantes: Capital reclamada $1.008.898,30; fecha de interposición de la demanda: 21/05/2026.
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