FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DE CERCHIO VIVIANA ZULMA S/ APREMIO PROVINCIAL(310)
El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda tributaria por capital adeudado. El Tribunal hizo lugar al pedido, ordenó la ejecución hasta obtener el pago de $978.509,70 más intereses desde el 18/05/2026, impuso costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: DE CERCHIO VIVIANA ZULMA.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para el pago del capital reclamado de Pesos 978.509,70, más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se declaró procedente la ejecución (trance y remate), ordenando llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del monto reclamado con intereses desde la interposición de la demanda; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
FALLO:
"1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto DE CERCHIO VIVIANA ZULMA, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NUEVE CON 70/100 ($978.509,70), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (18/05/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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