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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GONZALEZ EVALDO CESAR S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución fiscal en apremio por deuda tributaria contra González Evaldo César. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó ejecutar hasta cobrar $1.086.541,80 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, con costas a la demandada.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Deuda tributaria Costas a la parte vencida 549 556 cpcc Art. 540 Intereses art. 104 codigo fiscal 80 Regulacion de honorarios diferida Art. 10 ley 13.406 Perdida de derecho por inactividad (arts. 166 y 155 cpcc) Capital reclamado $1.086.541

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Gonzalez Evaldo Cesar. Objeto: Ejecución en apremio provincial por capital reclamado de PESOS UN MILLÓN OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO CON 80/100 ($1.086.541,80) más intereses según art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Hacer lugar a la demanda y ordenar llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado y los intereses devengados; costas a la demandada; diferida la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "I.
- No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC).- II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor GONZALEZ EVALDO CESAR haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS UN MILLON OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO CON 80/100 ($1.086.541,80) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno.- III. REGISTRESE. NOTIFIQUESE (Art. 135, inc. 12 del CPCC y art. 13 de la ley 13.406).-" (Citas textuales preservadas tal como aparecen en la resolución.)

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