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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MOLINA HERNANDEZ YESSICA EVELIN S/ APREMIO PROVINCIAL

Apremio provincial promovido por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires para ejecutar deuda fiscal por pesos 1.021.736,20. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal y condenó en costas a la demandada.

Costas Ejecucion fiscal Apremio provincial 20 Notificacion. Ley 13.406 549 540 556 Fisco de la provincia de buenos aires 166 Perdida de derecho por inactividad Cpcc arts. 155 Mora e intereses art. 104 codigo fiscal Monto $1.021.736

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Molina Hernandez Yessica Evelin. Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado por PESOS UN MILLÓN VEINTIUN MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS CON 20/100 ($1.021.736,20) más los intereses que se devenguen conforme al art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original): "I.
- No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC).- II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor MOLINA HERNANDEZ YESSICA EVELIN haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS UN MILLON VEINTIUN MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS CON 20/100 ($1.021.736,20) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno.- III. REGISTRESE. NOTIFIQUESE (Art. 135, inc. 12 del CPCC y art. 13 de la ley 13.406)."
- Observaciones procesales relevantes: se funda la decisión en la pérdida del derecho a oponer excepciones por vencimiento de plazo (arts. 166 y 155 CPCC) y en la normativa procesal y legal citada (arts. 540, 549, 556 CPCC; art. 10 ley 13.406). Se impusieron costas a la parte vencida y se difirió regulación de honorarios.

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