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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BAEZ RUBEN ALBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda fiscal contra Baez por $1.550.234,50 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, con costas a la demandada y regulación de honorarios diferida.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Costas a la vencida Ley 13.406 549 556 cpcc Fisco de la provincia de buenos aires Art. 540 Intereses art. 104 codigo fiscal 50 Regulacion de honorarios diferida Perdida de derecho por inaccion (arts. 166 y 155 cpcc) Deuda fiscal $1.550.234

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: BAEZ RUBEN ALBERTO. Objeto: Ejecución en apremio provincial del capital reclamado de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 50/100 ($1.550.234,50) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, con costas a la demandada y regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo): "I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC).- II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor BAEZ RUBEN ALBERTO haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 50/100 ($1.550.234,50) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno.-" "III. REGISTRESE. NOTIFIQUESE (Art. 135, inc. 12 del CPCC y art. 13 de la ley 13.406).-"

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