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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FARIAS ANTONIO RICARDO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar un capital adeudado por impuesto provincial por $775.058,10 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó la ejecución hasta el pago íntegro y condenó en costas a la demandada, difiriendo la regulación de honorarios.

Costas Ejecucion fiscal Apremio provincial Ley 13.406 549 556 cpcc 10 Fisco provincia de buenos aires Art. 540 Intereses art. 104 codigo fiscal Regulacion de honorarios diferida. Perencion de defensas (arts. 166 y 155 cpcc) Pago $775.058

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: FARIAS ANTONIO RICARDO. Objeto: Ejecución/apremio provincial del capital reclamado de Pesos SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y OCHO CON 10/100 ($775.058,10) y sus intereses conforme art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar a la demanda de apremio provincial; se ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago del capital y de los intereses devengados desde la interposición de la demanda; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original del Tribunal): "I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC).- II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor FARIAS ANTONIO RICARDO haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y OCHO CON 10/100 ($775.058,10) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno.-"

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