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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PECORARI VICTOR OSCAR S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Victor Oscar Pecorari por falta de pago de una obligación fiscal. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó la ejecución hasta el pago íntegro de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TREINTA Y SIETE CON 60/100 ($1.666.037,60) más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal; costas a la demandada.

Costas Ejecucion Primera instancia Apremio provincial Deuda tributaria Ley 13.406 Cobro fiscal 60 Intereses art. 104 codigo fiscal 155 cpcc) Perdida del derecho por inactividad (arts. 166 Capital reclamado $1.666.037

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: PECORARI VICTOR OSCAR. Objeto: Ejecución/apremio provincial para cobrar capital reclamado por deuda fiscal por PESOS 1.666.037,60 y los intereses legales correspondientes. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se manda llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): I. "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." II. "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor PECORARI VICTOR OSCAR haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TREINTA Y SIETE CON 60/100 ($1.666.037,60) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." III. "REGISTRESE. NOTIFIQUESE (Art. 135, inc. 12 del CPCC y art. 13 de la ley 13.406)."

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