FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PELLERANO EDUARDO ALBERTO y otro/a S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Almada Norma Beatriz y Pellerano Eduardo Alberto por deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó ejecutar hasta obtener el pago íntegro de $943.234,00 más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal; costas a la demandada vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: ALMADA NORMA BEATRIZ y PELLERANO EDUARDO ALBERTO.
Objeto: Ejecución/apremio provincial para el cobro del capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 0/100 ($943.234,00) y los intereses que correspondan.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se ordenó continuar la ejecución hasta tanto los deudores paguen íntegramente la suma reclamada, con más intereses según art. 104 del Código Fiscal; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de los párrafos más relevantes):
"I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC).-
II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los deudores ALMADA NORMA BEATRIZ y PELLERANO EDUARDO ALBERTO hagan íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 0/100 ($943.234,00) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno.-
III. REGISTRESE. NOTIFIQUESE (Art. 135, inc. 12 del CPCC y art. 13 de la ley 13.406).-"
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: