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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SANTONI OSCAR RODOLFO y otro/a S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución fiscal contra Santoni y Seifert por deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó ejecutar hasta que los deudores paguen $207.793,30 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal.

Costas Ejecucion fiscal Apremio provincial Deuda tributaria 30 Notificacion. Ley 13.406 549 540 556 Art. 104 codigo fiscal 166 Perdida del derecho por inaccion Cpcc arts. 155 Capital $207.793

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: SANTONI OSCAR RODOLFO y SEIFERT CRISTINA INGRID. Objeto: Ejecución provincial por capital reclamado de PESOS DOSCIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES CON 30/100 ($207.793,30), más intereses según art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Hacer lugar a la demanda; ordenar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; costas a la demandada vencida; postergar regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los deudores SANTONI OSCAR RODOLFO y SEIFERT CRISTINA INGRID, hagan íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS DOSCIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES CON 30/100 ($207.793,30) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." "III. REGISTRESE. NOTIFIQUESE (Art. 135, inc. 12 del CPCC y art. 13 de la ley 13.406)."

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