FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ URBINA ZAMORA LEYDI LIDIA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para ejecutar una deuda fiscal por capital e intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenando avanzar con la ejecución hasta el pago íntegro de $2.948.333,60 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal y costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: URBINA ZAMORA LEYDI LIDIA.
Objeto: Ejecución forzosa (apremio provincial) por capital reclamado de Pesos 2.948.333,60 más los intereses devengados según el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda de apremio, ordenando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado con los intereses legales; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes tal como constan en el fallo):
I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC).
II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la deudora URBINA ZAMORA LEYDI LIDIA haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 60/100 ($2.948.333,60) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno.
III. REGISTRESE. NOTIFIQUESE (Art. 135, inc. 12 del CPCC y art. 13 de la ley 13.406).
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