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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VITTONE LUDMILA BELEN S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió acción de apremio provincial para ejecutar crédito fiscal por capital e intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada pague $1.955.108,00 más intereses según art. 104 del Código Fiscal y con costas a la vencida.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Mandamiento Costas a la vencida 549 68 540 556 Fisco de la provincia de buenos aires 166 00 Intereses art. 104 codigo fiscal Cpcc arts. 155 Notificacion (art. 135 cpcc Deuda fiscal $1.955.108 Ley 13.406 art.13)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: VITTONE LUDMILA BELEN. Objeto: Ejecución de deuda fiscal por capital e intereses, monto reclamado PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHO CON 0/100 ($1.955.108,00). Decisión: Hacer lugar a la demanda y ordenar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y los intereses que se devenguen conforme al art. 104 del Código Fiscal; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo): "I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor VITTONE LUDMILA BELEN haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHO CON 0/100 ($1.955.108,00) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." "III. REGISTRESE. NOTIFIQUESE (Art. 135, inc. 12 del CPCC y art. 13 de la ley 13.406)."

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