Logo

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FIORILLI GUSTAVO ALFREDO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda tributaria por $1.443.268,90 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, con costas a la demandada vencida y regulación de honorarios diferida.

Costas Ejecucion Apremio provincial Deuda tributaria Fisco provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal Art. 10 ley 13.406 Cpcc arts. 540/549/556 90. Perdida de excepcion por extemporaneidad Monto $1.443.268

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Fiorilli Gustavo Alfredo. Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 90/100 ($1.443.268,90) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la demanda de apremio provincial y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de la suma reclamada; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original del tribunal): I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC).- II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor FIORILLI GUSTAVO ALFREDO haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 90/100 ($1.443.268,90) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno.- III. REGISTRESE. NOTIFIQUESE (Art. 135, inc. 12 del CPCC y art. 13 de la ley 13.406).-

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar