TORRES GABRIELA LAURA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
La actora solicitó el beneficio de litigar sin gastos para reclamar en la causa por daños y perjuicios contra Comunidad Médica Almosa SRL y otros. El Tribunal concedió el beneficio, disponiendo la exención del pago de costas y gastos judiciales hasta que mejore de fortuna, en virtud de la concurrencia de la carencia de recursos y la necesidad de litigar.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Torres Gabriela Laura.
Demandado: Comunidad Médica Almosa SRL y otros (figuran como partes en los autos principales, expte. 28525).
Objeto: Solicitud del beneficio de litigar sin gastos para poder reclamar o defender judicialmente derechos en los autos "TORRES GABRIELA LAURA C/ COMUNIDAD MEDICA ALMOSA SRL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (expte. 28525).
Decisión: Se concedió el beneficio de litigar sin gastos a favor de la actora, eximiéndola del pago de costas y gastos judiciales hasta que mejore de fortuna; se ordenó registro y notificación por Secretaría.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en lenguaje del Tribunal):
"Que la institución del beneficio de litigar sin gastos obedece a la necesidad de contemplar la situación de aquellas personas que carecen de los recursos indispensables para afrontar los gastos de un proceso."
"Que dicha institución encuentra sustento en dos preceptos de raigambre constitucional: la garantía de defensa en juicio y la igualdad ante la ley."
"Que del juego armónico de los arts. 78 y 79 del C.P.C.C. de la Provincia de Buenos Aires, se desprende que la obtención del beneficio de litigar sin gastos se condiciona a la concurrencia de dos requisitos: la carencia de recursos y la necesidad de reclamar o defender judicialmente derechos propios o del cónyuge o de hijos menores."
"Que mediante presentación electrónica de fecha 3/09/2024 fue acompañada digitalmente la declaración jurada de la actora y en fechas 30/03/26 y 3/06/26 fueron adjuntadas las declaraciones de los testigos oportunamente propuestos."
"Que la parte demandada guardó silencio frente al traslado de la prueba producida ordenada en fecha 4/08/26 y del que ha sido debidamente notificada en fecha 7/08/26 en los domicilios electrónicos denunciados en los autos principales conforme Acuerdo 4013 SCBA."
"Que habiendo apreciado los elementos de juicio aportados de conformidad con las reglas de la sana crítica, en virtud de lo dispuesto por la normativa citada precedentemente y lo prescripto por el art. 84 del código procesal, RESUELVO: I.
- Conceder a nombre de la parte actora el beneficio de litigar sin gastos a fin de que puedan reclamar o defender judicialmente los derechos que estiman les asisten en los autos: 'TORRES GABRIELA LAURA C/ COMUNIDAD MEDICA ALMOSA SRL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS' (expte.28525) quedando exento del pago de costas o gastos judiciales hasta que mejore de fortuna. (art. 84 C.P.C.C.).
- II.
- REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE POR SECRETARÍA.-"
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