FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MARTINEZ MARIA SOLEDAD S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Martínez María Soledad para el cobro de $316.392,50. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal, e impuso las costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: MARTINEZ MARIA SOLEDAD.
Objeto: Ejecución apremio provincial del capital reclamado por PESOS TRESCIENTOS DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 316.392,50) más intereses.
Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta tanto la demandada efectúe el pago íntegro del capital reclamado con intereses desde la interposición de la demanda (24/04/2024) hasta su efectivo pago; costas a la vencida; se constituye domicilio en los estrados por notificación cursada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes extraídos de la sentencia):
"Habiendo sido la demandada MARTINEZ MARIA SOLEDAD intimada de pago en el domicilio de RUTA 3 KM 56 CAÑUELAS
- BUENOS AIRES (ver mandamiento acompañado) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155, concs. del C.P.C.C. y 25 ley 13406)."
"1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada MARTINEZ MARIA SOLEDAD haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS TRESCIENTOS DIECISEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 316.392,50). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/2011) desde la interposición de la demanda, -día 24/04/2024
- y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (artículos 15 ap. 2º y 22 ley 13.406)."
"3) Hallándose la demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 13/05/2024, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese y Notifíquese (artículos 24 ley 13.406, ley 15007 y Ac. 4013)."
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