FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ C.V.A.P. CONSTRUCTORA SRL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra C.V.A.P. Constructora SRL por deuda tributaria. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro de $356.106,60 con intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal y costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: C.V.A.P. CONSTRUCTORA SRL.
Objeto: Pago del capital reclamada por ejecución fiscal por PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO SEIS CON SESENTA CENTAVOS ($356.106,60) más intereses.
Decisión: Se hizo lugar al apremio y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada efectúe el pago íntegro del capital reclamado más intereses desde la interposición de la demanda (18/04/2024). Se impusieron las costas a la vencida y se constituyó domicilio procesal en los estrados por apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Habiendo sido la demandada C.V.A.P. CONSTRUCTORA SRL intimada de pago en el domicilio de 498 1268 MANUEL B. GONNET
- BUENOS AIRES (ver mandamiento acompañado) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155, concs. del C.P.C.C. y 25 ley 13406)."
"1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada C.V.A.P. CONSTRUCTORA SRL haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO SEIS CON SESENTA CENTAVOS ($356.106,60). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/2011) desde la interposición de la demanda, -día 18/04/2024
- y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (artículos 15 ap. 2º y 22 ley 13.406)."
"3) Hallándose la demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 02/05/2024, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese y Notifíquese (artículos 24 ley 13.406, ley 15007 y Ac. 4013)."
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