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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RODRIGUEZ JONATHAN ALEJANDRO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para cobrar $254.724,30 por deuda fiscal. El Tribunal ordenó la ejecución hasta el pago íntegro, con aplicación de intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, e impuso las costas a la vencida.

Ejecucion Domicilio constituido Deuda fiscal Apremio provincial 30 Costas a la vencida Fisco provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal Notificacion/apercebimiento $254.724 Interposicion demanda 22/07/2020.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: RODRIGUEZ JONATHAN ALEJANDRO. Objeto: Ejecución/apremio provincial por el capital reclamado de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO CON TREINTA CENTAVOS ($254.724,30), con interés desde la interposición de la demanda (22/07/2020). Decisión: Se hizo lugar a la ejecución y se ordenó llevarla adelante hasta tanto la demandada pague íntegramente $254.724,30 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde el 22/07/2020; costas a la vencida; se tuvo por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): "Habiendo sido la demandada RODRIGUEZ JONATHAN ALEJANDRO intimada de pago en el domicilio de CASTELLI 768 CAÑUELAS
- BUENOS AIRES (ver mandamiento acompañado) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155, concs. del C.P.C.C. y 25 ley 13406). Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C.," y el bloque dispositivo final: "RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada RODRIGUEZ JONATHAN ALEJANDRO haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO CON TREINTA CENTAVOS ($254724,30). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/2011) desde la interposición de la demanda, -día 22/07/2020
- y hasta su efectivo pago. 2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (artículos 15 ap. 2º y 22 ley 13.406). 3) Hallándose la demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 05/08/2020, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese y Notifíquese (artículos 24 ley 13.406, ley 15007 y Ac. 4013)."

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