FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SOCIEDAD MIXTA SIDERURGIA ARGENTINA SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra la Sociedad Mixta Siderurgia Argentina S.A. por deuda fiscal. El Tribunal ordenó la ejecución hasta que la demandada pague $98.466,60 más intereses desde el 27/04/2023, impuso las costas a la vencida y constituyó domicilio en el juzgado por notificación válida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: SOCIEDAD MIXTA SIDERURGICA ARGENTINA SA.
Objeto: Ejecución/apremio provincial por deuda fiscal por capital reclamado de PESOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA CENTAVOS ($98.466,60) más intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución ordenándose su prosecución hasta el pago íntegro de $98.466,60, con aplicación de intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde el 27/04/2023 hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la vencida y se constituyó domicilio de la demandada en los estrados del Juzgado por haber sido debidamente noticiada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia):
"Habiendo sido la demandada SOCIEDAD MIXTA SIDERURGIA ARGENTINA SA intimada de pago en el domicilio de Avda. Belgrano Nº 737, Piso 2° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.).
Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C.,"
"1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada SOCIEDAD MIXTA SIDERURGICA ARGENTINA SA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado de PESOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA CENTAVOS ($ 98.466,60). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 27/04/23
- y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)."
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 03/05/23, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."
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