FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PUNTO SUR COMPLEJO NAUTICO S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra PUNTO SUR COMPLEJO NAUTICO S.A. por deuda tributaria por $157.402,70 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó llevar adelante el apremio hasta el pago íntegro del capital reclamado con intereses desde el 14/10/22 y condenó en costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: PUNTO SUR COMPLEJO NAUTICO S.A.
Objeto: Ejecución coactiva (apremio provincial) por el capital reclamado de PESOS CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DOS CON SETENTA CENTAVOS ($ 157.402,70), con aplicación de intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (14/10/22) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada abone íntegramente $157.402,70 más intereses legales desde el 14/10/22; las costas se imponen a la vencida; se difiere regulación de honorarios; se constituye domicilio procesal en los estrados del Juzgado por hallarse el demandado anoticiado del apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
"Habiendo sido la demandada PUNTO SUR COMPLEJO NAUTICO S.A. intimada de pago en el domicilio de calle Conesa Nº 2046, Piso 9°, Dpto.'B' de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada PUNTO SUR COMPLEJO NAUTICO S.A. haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado de PESOS CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DOS CON SETENTA CENTAVOS ($ 157.402,70). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 14/10/22
- y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)."
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 01/11/22, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."
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