FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ HEBILLAS AMERICANAS S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra HEBILLAS AMERICANAS S.R.L. por una deuda fiscal de $169.752,24. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando el cobro del capital reclamado más intereses desde la interposición de la demanda y condenó en costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: HEBILLAS AMERICANAS S.R.L.
Objeto: Ejecución apremio provincial por capital reclamado de PESOS CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 169.752,24), con aplicación de intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la fecha de interposición de la demanda (04/07/24) y hasta su efectivo pago.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de $169.752,24, con intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde el 04/07/24 hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la vencida y se declaró constituido domicilio del demandado en los estrados por encontrarse debidamente anoticiado del apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente, tal como constan en el expediente):
"Habiendo sido la demandada HEBILLAS AMERICANAS S.R.L. intimada de pago en el domicilio de calle Charcas Nº 2853, Piso 4°, Dpto.'41' de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada HEBILLAS AMERICANAS S.R.L. haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado de PESOS CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 169.752,24). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 04/07/24
- y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)."
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 05/07/24, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."
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