FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ KUYO S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra KUYO S.A. por un capital reclamado de $570.672,30 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó en costas a la vencida, aplicando intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal desde el 21/05/24 hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: KUYO S.A.
Objeto: ejecución/apremio provincial por el capital reclamado de PESOS QUINIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS CON TREINTA CENTAVOS ($ 570.672,30), con aplicación de intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (21/05/24) hasta su pago.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución y se ordenó su continuación hasta el íntegro pago del monto reclamado más intereses; costas a la vencida; se difiere regulación de honorarios; se constituye domicilio en estrados por hallarse el demandado notificado del apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, tal cual aparecen en la sentencia):
"1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada KUYO S.A. haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado de PESOS QUINIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS CON TREINTA CENTAVOS ($ 570.672,30). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 21/05/24
- y hasta su efectivo pago.
2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias).
3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 03/06/24, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."
Asimismo, el cuerpo de la resolución señala:
"Habiendo sido la demandada KUYO S.A. intimada de pago en el domicilio de calle Isabel La Católica Nº 1661 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.). Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: ..."
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