FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DIAZ HUGO DARIO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Hugo Darío Díaz por deuda tributaria por $936.881,10. El Tribunal ordenó ejecutar hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal y declaró la imposición de costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: DIAZ, HUGO DARIO.
Objeto: Ejecución apremio provincial por capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO CON DIEZ CENTAVOS ($ 936.881,10) más intereses.
Decisión: Ordenar la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado con intereses desde la interposición de la demanda (22/02/25); imponer las costas a la vencida; constituir domicilio del demandado en los estrados del Juzgado por haber sido debidamente notificado del apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como figuran en la sentencia):
"Habiendo sido el demandado DIAZ, HUGO DARIO intimado de pago en el domicilio de Avda. Corrientes Nº 534, Piso 14°, Dpto.'D' de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado DIAZ, HUGO DARIO haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO CON DIEZ CENTAVOS ($ 936.881,10). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 22/02/25
- y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)."
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 25/02/25, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: