FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TORCHIO LILIANA PATRICIA S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecuta el Fisco provincial cobro de deuda fiscal contra Liliana Torchio por apremio provincial. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por $668.220,20 más intereses desde el 22/05/25 y condenó en costas a la vencida, dejando la regulación de honorarios para oportunidad procesal pertinente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: TORCHIO, LILIANA PATRICIA.
Objeto: Ejecución de deuda por capital reclamado de PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTE CON VEINTE CENTAVOS ($ 668.220,20) y sus intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución y se ordenó llevarla adelante hasta tanto la demandada haga íntegro pago del capital indicado; se aplicarán intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (22/05/25) hasta su efectivo pago; costas a la vencida; regulación de honorarios diferida; se constituye domicilio en los estrados por encontrarse notificada del apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en el lenguaje del tribunal):
"Habiendo sido la demandada TORCHIO, LILIANA PATRICIA intimada de pago en el domicilio de calle Thames Nº 1776 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.).
Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C.,
RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada TORCHIO, LILIANA PATRICIA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado de PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTE CON VEINTE CENTAVOS ($ 668.220,20). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 22/05/25
- y hasta su efectivo pago.
2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias).
3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 02/06/25, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."
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