FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SAN ANTONIO GROUP SRL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial reclamando $1.073.523,30 más intereses desde la interposición de la demanda. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó a la demandada al pago del capital reclamado con intereses según el artículo 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas a la vencida y constituyendo domicilio legal en los estrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: SAN ANTONIO GROUP SRL.
Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado por $1.073.523,30 más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (día 03/06/26) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga íntegro pago del capital reclamado; se impusieron las costas a la vencida; se diferenció la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"Habiendo sido la demandada SAN ANTONIO GROUP SRL intimada de pago en el domicilio de Avda.Grl. Chenaut Indalecio Nº 1971, Piso 8°, Dpto.'35' de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada SAN ANTONIO GROUP SRL, haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado de PESOS UN MILLON SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTITRES CON TREINTA CENTAVOS ($ 1.073.523,30). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 03/06/26
- y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)."
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 12/06/26, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."
- Observaciones procesales relevantes: se da por perdido el derecho de la demandada por no haber opuesto excepciones legítimas en término; se aplican intereses desde la interposición de la demanda (03/06/26); se difiere regulación de honorarios.
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