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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GEBOREN S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

Apremio provincial promovido por el Fisco provincial contra GEBOREN S.A. por deuda tributaria. El Tribunal ordenó la ejecución hasta el íntegro pago de $14.503.148,40 más intereses conforme art.104 del Código Fiscal y constituyó el domicilio procesal en los estrados por apercibimiento; costas a la vencida.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Deuda tributaria Costas a la vencida Ley 13.406 549 116 Fisco de la provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal Cpcc (arts. 540 155) Constituciondomicilio procesal Geboren s.a.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: GEBOREN S.A. Objeto: Ejecución por deuda tributaria por capital reclamado de PESOS CATORCE MILLONES QUINIENTOS TRES MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 14.503.148,40), con intereses desde la interposición de la demanda (04/06/26). Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde el 04/06/26; se impusieron las costas a la vencida; se difirió la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado por haber sido debidamente anoticiado del apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos literalmente del fallo): "Habiendo sido la demandada GEBOREN S.A. intimada de pago en el domicilio de calle Lavalle Nº 1616, Piso 12°, Dpto.'B' de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.). Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada GEBOREN S.A., haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado de PESOS CATORCE MILLONES QUINIENTOS TRES MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 14.503.148,40). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 04/06/26
- y hasta su efectivo pago. 2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias). 3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 05/06/26, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."

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