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CERVO DORA AMELIA C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La actora demandó al Fisco provincial reclamando la bonificación por antigüedad al 3% por todos sus años de servicio y las diferencias salariales retroactivas. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas que suspendieron o redujeron la bonificación y ordenó liquidar y pagar la diferencia desde el 30/07/2022 con intereses y costas a cargo del Estado.

Intereses Prescripcion Liquidacion Igualdad Inconstitucionalidad normativa Conceptos juridicos: bonificacion por antiguedad Proceso: juicio contencioso administrativo (primera instancia) Materia: empleo publico / retribucion Derechos involucrados: principio de progresividad Intangibilidad de la remuneracion (magistrados como referencia) Contra quien: fisco provincial (poder judicial pba)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dora Amelia Cervo, agente del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires (DNI 16.260.578). Demandado: Fisco provincial (Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires). Objeto: Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por la totalidad de los años de servicio, con las diferencias salariales y retroactivos correspondientes; declaración de inconstitucionalidad de diversas leyes y del Decreto 240/96 que redujeron o suspendieron la bonificación. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas (art. 42 ley 11739; art. 1 Decreto 240/96; art. 37 ley 11905; art. 29 ley 12062; art. 27 ley 1232; art. 27 ley 12396; art. 24 ley 12575; art. 24 ley 13154; arts. 1 y 2 ley 13.354) y se reconoció el derecho de la actora a que se le liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% sobre todos los años de servicio, con las diferencias salariales reclamadas desde el 30/07/2022, conforme pautas de cálculo e intereses del considerando VIII y IX. Se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (párrafos textuales relevantes): "Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)." "La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general (conf. CSJN, Fallos 325:2059, Tobar)." "En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe la accionante. Así las cosas, la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados." "De acuerdo a la doctrina señalada, las obligaciones de fecha anterior a la entrada en vigencia de la nueva legislación se rigen por la disposición contenida en el artículo 4027 inc. 3 CC, con un plazo de prescripción de cinco años ... Y, a partir del 01/08/2015, conforme al artículo 2537 CCCN. ... En estas condiciones, se advierte que por aplicación del nuevo Código de fondo (arts. 7 y 2537 CCyCN), resulta de vigor para el sub-lite el plazo de dos años previsto en el art. 2562, inc. c), ponderando que no se trata, en los términos de la norma transcripta, de un plazo de prescripción en curso, sino un caso al que le resultan enteramente aplicables las previsiones del CCCN. Por lo tanto, entendiendo que la interrupción de la prescripción operó en la fecha de interposición de demanda (30/07/2024), las sumas devengadas con anterioridad al día 30/07/2022, se encuentran prescriptas (art. 2562 inc. c CCCN)." "Que corresponde reconocer el derecho de la accionante a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, en los términos expuestos en el acápite precedente, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones..." "Sentado entonces que corresponde utilizar como base del cálculo el haber actual del cargo en cuestión para la determinación del monto a abonar a la parte actora, en materia de intereses ... corresponde aplicar el interés puro del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber y hasta la fecha en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento, y desde allí hasta la fecha del efectivo pago se aplicarán intereses de acuerdo a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires ... La suma resultante deberá ser abonada dentro del plazo de sesenta (60) días desde que quede firme la liquidación que se ordena."
- Dispositivo (extracto): "1.
- Haciendo lugar a la demanda promovida por Dora Amelia Cervo ... declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: ... y, consecuentemente, reconociendo el derecho de la actora a que se le liquide y abone la bonificación por antigüedad correspondiente a todos sus años de servicio en un 3%, junto con las diferencias salariales reclamadas, desde el 30/07/2022, las que deberán serle liquidadas conforme con las pautas fijadas en los considerandos VIII y IX de la presente sentencia. ... 2.
- Imponiendo las costas a la parte demandada en su calidad de vencida (art. 51 CCA)."

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