DENTONE MARCELA LILIANA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La actora reclamó el reconocimiento y liquidación de la bonificación por antigüedad al 3% para la totalidad de los años de servicio y las diferencias retroactivas. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas que suspendieron o rebajaron la bonificación (1996-2005) y ordenó al Ministerio de Salud y al I.P.S. readecuar y pagar diferencias desde el 3/10/2022, con intereses y costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dentone Marcela Liliana, jubilada del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires; trabajó en el Ministerio de Salud provincial.
Demandado: Fisco de la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Salud) e Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Reconocimiento y liquidación de la bonificación por antigüedad al 3% por cada año de servicio para la totalidad de los años prestados (incluyendo 1996-2005), más diferencias salariales retroactivas por diez años anteriores, intereses y costas; se impugnan múltiples normas (leyes y decreto) por inconstitucionales.
Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se declara inconstitucional el artículo 42 de la ley 11.739; artículo 1 del decreto 240/96; artículo 37 de la ley 11.905; artículo 29 de la ley 12.062; artículo 27 de la ley 12.232; artículo 27 de la ley 12.396; artículo 24 de la ley 12.575; artículo 24 de la ley 13.154 y artículos 1 y 2 de la ley 13.354. Se ordena al Ministerio de Salud reconocer la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años computados del actor y al I.P.S. readecuar el haber previsional computando al 3% la bonificación por todos los años reconocidos y abonar las diferencias devengadas desde el 3/10/2022. Se condena en costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcripto tal cual aparecen en la sentencia):
1) "El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller).
2) "En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN' (Rivas, Leopoldo: 'El adicional por antigüedad en la ley 10.430 ¿En el año 1996, nadie trabajó?', Revista Derecho Administrativo..., 2007, pág. 63)."
3) "Este principio [de progresividad] también tiene recepción en instrumentos internacionales de derechos humanos ... de los que se desprende la imposibilidad del Estado de adoptar medidas restrictivas de derechos (principio de no regresividad). ... para determinar que una norma es regresiva, es necesario compararla con la norma que ésta ha modificado o sustituido y evaluar si la norma posterior suprime, limita o restringe derechos o beneficios concedidos por la anterior" (Courtis, Christian).
4) Sobre prescripción: "Por lo tanto, entendiendo que la interrupción de la prescripción operó en la fecha de interposición de demanda 2/10/2024, por lo que las sumas devengadas con anterioridad al día 3/10/2022 se encuentran prescriptas (art. 2562 inc. 'c' CCCN)."
5) Respecto al I.P.S.: "El I.P.S. deberá readecuar el haber previsional del actor computando al 3% -en la remuneración del cargo determinante del haber
- la bonificación por antigüedad de todos los años reconocidos al actor mientras se desempeñaba en actividad y abonar las diferencias que surjan entre el haber readecuado y el efectivamente pagado, desde el 3/10/2022 ... conforme la normativa vigente del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (art. 62 decreto-ley 9650/80)."
6) Intereses y base de cálculo: "Se deberá tomar como base de cálculo el haber actual ... en materia de intereses ... corresponde aplicar el interés puro del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber y hasta la fecha en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento, y desde allí hasta la fecha del efectivo pago se aplicarán intereses de acuerdo a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires ... La suma resultante deberá ser abonada dentro del plazo de sesenta (60) días desde que quede firme la liquidación que se ordena."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el expediente analizado.
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