DORIA OSCAR WALTER C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION ANULATORIA - PREVISION
El actor promovió acción contencioso-administrativa solicitando la anulación de resoluciones del IPS y el reconocimiento de la Pensión Honorífica por su condición de veterano de Malvinas. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional, en su aplicación al caso, el art. 2° inc. b) de la ley 12.006 (texto según ley 13.324), anuló las resoluciones impugnadas y ordenó otorgar la pensión con retroactividad desde el 16/12/2018, con actualización por IPC e intereses conforme considerandos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Oscar Walter Doria, representado por su hermana y apoderada María Victoria Eva Doria.
Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS).
Objeto: Anulación de las Resoluciones n° 2020-397-GDEBA-IPS (10-12-20) y n° 2022-3259-GDEBA-IPS (21-04-22) que denegaron la "Pensión Honorífica de la Provincia de Buenos Aires en reconocimiento de los ex combatientes del Conflicto Bélico Islas Malvinas" y declaración de inconstitucionalidad del art. 2° inc. b) de la ley 12.006, texto según ley 13.324; se solicita asimismo el otorgamiento del beneficio y el pago de las diferencias correspondientes.
Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se declaró inconstitucional, en su aplicación al caso, el artículo 2° inciso b) de la ley 12.006 (texto según ley 13.324); se anularon las Resoluciones n° 2020-397 y n° 2022-3259 del IPS; se ordenó al organismo otorgar la Pensión Honorífica a favor del Sr. Oscar Walter Doria y abonar las diferencias desde el 16/12/2018 hasta la actualidad dentro de los 60 días de quedar firme la liquidación; se impusieron las costas a la demandada. Se dispuso actualización por IPC y régimen de intereses (6% anual puro hasta firmeza, y luego tasa pasiva más alta del Banco Provincia).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales, 2-3 párrafos relevantes):
"Dicho ello, a la luz de las particulares circunstancias del presente pleito, interpreto que, de confirmarse la resolución impugnada, tal temperamento implicaría sin más, avalar una discriminación entre los ex participantes del conflicto bélico de Malvinas, igualados bajo el común denominador de ostentar, con anterioridad al mismo, domicilio en la Provincia de Buenos Aires.
No se advierte en el caso, la existencia de una causa objetiva y razonable que sustente el tratamiento desigual (respecto de quienes habían obtenido el beneficio pensionario con anterioridad a la reforma) impuesto por el legislador en el citado artículo 2º inc. 'b' de la ley 12.006, texto según ley 13.324, cuya aplicación, en el caso, resulta contraria a la garantía de igualdad reconocida constitucionalmente."
"Por ello, considero que el capital de condena debe ser sometido a un régimen de actualización, mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumidor (I.PC.), desde el vencimiento de cada período y hasta el momento en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento, a cuyo fin se habrá de declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso de la prohibición de indexar, establecida por los arts. 7 y 10 de la Ley de Convertibilidad, según ley 25561 y 5 del decreto de necesidad y urgencia N° 214/02."
- Votos en disidencia: No consignados. El bloque dispositivo final constituye la decisión mayoritaria y prevalece.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: