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BARBOZA OSCAR ANGEL Y OTROS C/ CAJA DE RETIRO JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA PRO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

Acción contencioso-administrativa por reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de los años de servicio. El Tribunal hace lugar a la demanda, declara inconstitucionales las normas que suspendieron o redujeron la bonificación (años 1996‑2005) y ordena al Ministerio de Seguridad y a la Caja el cómputo y pago conforme al 3%, con liquidación y plazos de prescripción delimitados.

Prescripcion Inconstitucionalidad Igualdad Principio de progresividad Bonificacion por antiguedad Interes del 6% Readecuacion previsional Ministerio de seguridad provincia de buenos aires Retroactividad limitada Caja de retiros de las policias.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Un conjunto de ex agentes policiales provinciales (nombres consignados arriba) representados por apoderado. Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires (Fisco provincial) y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Que se liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio, con reconocimiento de diferencias salariales y retroactividad por los diez años anteriores a la demanda, más intereses y costas; se impugnan múltiples normas presupuestarias y decretos por considerarlas inconstitucionales. Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se declara inconstitucional (y, por tanto, inaplicable) el artículo 42 de la ley 11.739; art. 1 del Decreto 240/96; art. 37 de la ley 11.905; art. 29 ley 12.062; art. 27 ley 12.232; art. 27 ley 12.396; art. 24 ley 12.575; art. 24 ley 13.154 y arts. 1 y 2 de la ley 13.354. Se ordena al Ministerio de Seguridad reconocer la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años computados y, en favor de determinados actores, abonar retroactividades en los términos y plazos fijados; y se dispone a la Caja readecuar los haberes previsionales computando la bonificación al 3% y abonar las diferencias, con reglas de liquidación, intereses y costas a cargo de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo; lenguaje original del tribunal): "El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller). "Así las cosas, se advierte que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario ... ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada. En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, ... 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN' (Rivas...)." "El principio de progresividad ... 'compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica' ... En el caso de autos ... la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados." "Por todo lo expuesto, respecto del organismo empleador, corresponde reconocer el derecho de los accionantes a percibir la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%... Asimismo, la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires deberá readecuar el haber previsional de los actores, computando al 3% ... la bonificación por antigüedad ... y abonar las diferencias ... desde el 13/5/2023 ..."
- Prescripción y alcance temporal del pago: El Tribunal aplica la normativa de prescripción aplicable. Determina que, respecto del Ministerio/organismo empleador, la acción interrumpida con la demanda (13/5/2025) produce prescripción de las sumas devengadas con anterioridad al 13/5/2023 conforme art. 2562 inc. c) CCCN. Para la Caja, aplica el plazo específico de la ley 13.236 (art. 59), concluyendo que están prescritas las sumas anteriores al 13/5/2023 y que las diferencias previsionales deben abonarse desde esa fecha según los casos particulares (detalla fechas de cese y períodos de retroactividad para Caggiano y Heimbigner).
- Intereses y actualización: Se ordena tomar como base de cálculo el haber actual al momento de firmeza del pronunciamiento. Se aplican intereses del 6% anual "interés puro" desde el devengamiento de cada haber hasta la firmeza; luego, hasta el efectivo pago, la tasa pasiva más alta del Banco Provincia para plazos fijos a 30 días, conforme doctrina citada.
- Costas: A la parte demandada (vencida).
- Votos/Mayoría: El bloque dispositivo final del Tribunal es el que determina la decisión (se sigue la mayoría institucional del pronunciamiento).

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