PICON CARINA VIVIANA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La actora promovió demanda contencioso-administrativa solicitando se liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio, con diferencias salariales e intereses. El Tribunal hizo lugar, declaró inconstitucionales las normas que suspendieron o redujeron la bonificación y ordenó liquidar y pagar las diferencias desde el 25/04/2022 con intereses y costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
Carina Viviana Picon, agente del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, con ingreso el 01/05/1993.
- A quién se demanda (Demandado)
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por cada año computable de servicio, con liquidación de las diferencias salariales correspondientes, intereses y costas; declaración de inconstitucionalidad de normas que redujeron o suprimieron dicho beneficio para los años 1996-2005 y similares.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se hace lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas (art. 42 ley 11.739; art. 1 decreto 240/96; art. 37 ley 11.905; art. 29 ley 12.062; art. 27 ley 12.232; art. 27 ley 12.396; art. 24 ley 12.575; art. 24 ley 13.154; arts. 1 y 2 ley 13.354) y se ordenó liquidar y abonar la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años de cómputo, reconociendo diferencias desde el 25/04/2022, con intereses y costas a la parte demandada. La liquidación deberá abonarse dentro de los 60 días de que adquiera firmeza.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales):
"Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)."
"Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución referida haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante. La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general (conf. CSJN, Fallos 325:2059, Tobar)."
"Por otra parte, ... la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados."
"En estas condiciones, se advierte que por aplicación del nuevo Código de fondo (arts. 7 y 2537 CCyCN), resulta de vigor para el sub-lite el plazo de dos años previsto en el art. 2562, inc. c), ponderando que no se trata, en los términos de la norma transcripta, de un plazo de prescripción en curso, sino un caso al que le resultan enteramente aplicables las previsiones del CCCN. Por lo tanto, entendiendo que la interrupción de la prescripción operó en la fecha de interposición de demanda (25/04/2024), las sumas devengadas con anterioridad al día 25/04/2022, se encuentran prescriptas (art. 2562 inc. 'c' CCCN)."
Voto mayoritario / dispositivo final (extracto del fallo):
"Haciendo lugar a la demanda promovida por la Sra. Carina Viviana Picon ... declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: ...; y, consecuentemente, reconociendo el derecho de la actora a que se le liquide y abone la bonificación por antigüedad correspondiente a todos sus años de servicio en un 3%, junto con las diferencias salariales reclamadas, desde el 25/04/2022, las que deberán serle liquidadas conforme con las pautas fijadas en los considerandos VIII y IX de la presente sentencia."
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