PEREYRA RUBEN NICOLAS Y OTRO/A C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES- MINISTERIO DE SEGURIDAD Y CAJA DE RETI S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
Acción contencioso-administrativa por reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% por todos los años de servicio. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas que suspendieron o redujeron la bonificación y ordenó al Ministerio y a la Caja abonar las diferencias conforme a los plazos de prescripción fijados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ruben Nicolás Pereyra (jubilado) y Leonardo Hugo Sosa (agente en actividad del Ministerio de Seguridad).
Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de los años de servicio; diferencias salariales y retroactivos (con más intereses y costas). Se impugnan normas presupuestarias y decretos que suspendieron o redujeron dicho adicional (años 1996–2005).
Decisión: Se hace lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas (art. 42 ley 11.739; dec. 240/96 art.1; art.37 ley 11.905; arts. de leyes 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 13.154; arts.1 y 2 ley 13.354, entre otras). Se ordenó al Ministerio reconocer la bonificación al 3% para la totalidad de los años y pagar diferencias: para Sosa desde el 08/04/2023; y a la Caja readecuar el haber previsional de Pereyra computando al 3% todos los años reconocidos y abonar diferencias desde 08/04/2023 (sin retroactividad para Pereyra por su fecha de cese). Se impusieron costas a la parte demandada. Se fijaron reglas para la liquidación (haber actual como base) y los intereses (6% anual hasta firmeza y luego tasa pasiva Bprov).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en el lenguaje del Tribunal):
"Unidad IV (fragmento): Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller). ... En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN' (Rivas, Leopoldo: 'El adicional por antigüedad en la ley 10.430 ¿En el año 1996, nadie trabajó?', Revista Derecho Administrativo... 2007, pág. 63)."
"Unidad V (fragmento): En función de ello, entiendo que asiste razón a la parte actora en lo atinente al reproche constitucional que formula respecto de la normativa impugnada por violación del principio de igualdad, en función de las siguientes consideraciones. El principio de igualdad que consagra el art. 11 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, importa el derecho a que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de los que se concede a otros en igualdad de circunstancias ... En efecto, la garantía de igualdad sólo comporta la consecuencia de que todas las personas sujetas a una legislación determinada sean tratadas del mismo modo, siempre que se encuentren en idénticas circunstancias y condiciones..."
- Voto / mayoría: Sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado. (No hay votos contradictorios consignados; resolución aparece en el bloque dispositivo final y constituye la decisión del Tribunal).
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