DAMIANO MARCELO SEBASTIAN C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
El actor promovió demanda de reconocimiento y restablecimiento de derechos previsionales reclamando la liquidación y pago de la bonificación por antigüedad al 2,5% por todos los años computados. El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad en 2,5% para todos los años incluidos en su cómputo, por inconstitucionalidad de las normas que permitieron disminuciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Damiano Marcelo Sebastian.
Demandado: Ministerio de Salud; Instituto de Previsión Social (IPS) de la Provincia de Buenos Aires; Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Reconocimiento y restablecimiento de derechos previsionales, específicamente la liquidación y pago de la bonificación por antigüedad correspondiente al 2,5% para todos los años computados en su cómputo; cómputo a valores actuales al momento de aprobarse la liquidación.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se aclaró el acápite disponiendo expresamente: "Hacer lugar a la demanda interpuesta por DAMIANO MARCELO SEBASTIAN contra EL MINISTERIO DE SALUD Y EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL (IPS) de la Provincia de Buenos Aires, reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 2,5%, conforme a los alcances establecidos en el apartado VI.-, teniendo en consideración la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, ello, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y decreto 240/96; computándose a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación (arts. 12, inc. 2 CCA; 11, 39 inc. 3°, 173, 175, 189 y cc. CPBA; conf. doctr. SCBA, causa C.124.096 "Barrios", sent. del 18-IV-24)."
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la resolución):
"Hacer lugar a la demanda interpuesta por DAMIANO MARCELO SEBASTIAN contra EL MINISTERIO DE SALUD Y EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL (IPS) de la Provincia de Buenos Aires, reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 2,5%, conforme a los alcances establecidos en el apartado VI.-, teniendo en consideración la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, ello, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y decreto 240/96; computándose a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación (arts. 12, inc. 2 CCA; 11, 39 inc. 3°, 173, 175, 189 y cc. CPBA; conf. doctr. SCBA, causa C.124.096 "Barrios", sent. del 18-IV-24)."
"Regístrese y notifíquese por Secretaría (art. 77 inc.1 CCA; art. 34 inc. 5, 36 inc. 3 y cc. CPCC)."
- Observaciones sobre mayoría/votos: se trata de una aclaración por error material de la resolución ya dictada; el texto proporcionado constituye el pronunciamiento definitivo del Tribunal en esta actuación. No constan en el extracto votos en disidencia.
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