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GUTTMAN SERGIO GABRIEL C/ MINISTERIO DE JUSTICIA - SERVICIO PENITENCIARIO S/ PRETENSIÓN RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL. PÚBLICO

El actor reclamó la liquidación y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por la totalidad de los años de servicio y diferencias salariales con retroactividad. El Tribunal hizo lugar, declaró inconstitucionales las normas que redujeron o suspendieron la bonificación y ordenó liquidar las sumas desde el 08/02/2022 con intereses y costas a la demandada.

Proceso contencioso administrativo Intangibilidad salarial Bonificacion por antiguedad Servicio penitenciario bonaerense Inconstitucionalidad normativa Costas al fisco Principio de progresividad / no regresividad Prescripcion (art. 2562 inc. c cccn Intereses (6% anual y tasa pasiva bco. provincia) 2 anos) Retroactividad limitada (desde 08/02/2022)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sergio Gabriel Guttman, agente del Servicio Penitenciario Bonaerense. Demandado: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires (Fisco provincial). Objeto: Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años de servicio, diferencias salariales y retroactividad (incluyendo retroactivo por los diez años anteriores a la demanda), con intereses y costas; se impugnan numerosas leyes y decreto por inconstitucionales por haber reducido o suprimido el porcentaje de la bonificación. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de las normas listadas (art. 42 ley 11.739; art. 1 decreto 240/96; art. 37 ley 11.905; art. 29 ley 12.062; art. 27 ley 12.232; art. 27 ley 12.396; art. 24 ley 12.575; art. 24 ley 13.154; art. 1 y 2 ley 13.354 y similares) y, en consecuencia, se ordenó liquidar y abonar al actor la bonificación por antigüedad correspondiente a todos sus años de servicio al 3%, reconociendo diferencias desde el 08/02/2022. Se impusieron costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos relevantes del fallo, lenguaje del tribunal): "Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)." "La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general (conf. CSJN, Fallos 325:2059, Tobar)." "Este principio también tiene recepción en instrumentos internacionales de derechos humanos ... de los que se desprende la imposibilidad del Estado de adoptar medidas restrictivas de derechos (principio de no regresividad)." "En estas condiciones, se advierte que por aplicación del nuevo Código de fondo (arts. 7 y 2537 CCyCN), resulta de vigor para el sub-lite el plazo de dos años previsto en el art. 2562, inc. c), ponderando que no se trata, en los términos de la norma transcripta, de un plazo de prescripción en curso, sino un caso al que le resultan enteramente aplicables las previsiones del CCCN. Por lo tanto, entendiendo que la interrupción de la prescripción operó en la fecha de interposición de demanda (08/02/2024), las sumas devengadas con anterioridad al día 08/02/2022, se encuentran prescriptas (art. 2562 inc. 'c' CCCN)." Dispositivo (FALLO) relevante: "1.
- Haciendo lugar a la demanda promovida por el Sr. Sergio Gabriel Guttman contra el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: artículo 42 de la ley 11739; artículo 1 del decreto 240/96; artículo 37 de la ley 11905; artículo 29 de la ley 12062; artículo 27 de la ley 12232; artículo 27 de la ley 12396; artículo 24 de la ley 12575; artículo 24 de la ley 13154 y artículos 1 y 2 de la ley 13.354; y, consecuentemente, reconociendo el derecho del actor a que se le liquide y abone la bonificación por antigüedad correspondiente a todos sus años de servicio en un 3%, junto con las diferencias salariales reclamadas, desde el 08/02/2022, las que deberán serle liquidadas conforme con las pautas fijadas en los considerandos VIII y IX de la presente sentencia." Voto de mayoría/Regla de mayoría: el fallo contiene el bloque dispositivo final que ordena la declaración de inconstitucionalidad y la condena que se reseña; no se consignan votos en disidencia en el expediente suministrado.

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