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LEDESMA JUAN CARLOS C/ DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAS JURIDICAS S/ AMPARO POR MORA

El actor promovió un amparo por mora contra la Dirección Provincial de Personas Jurídicas solicitando el pronto despacho del expediente de Condonación y Normalización (expte. N° 47781/25 legajo N° 73577). El Tribunal declaró la cuestión abstracta porque la administración realizó actos de impulso (Dictamen de fecha 03/09/26 con plazo de 48 hs.), y por ello rechazó la pretensión, imponiendo costas y regulando honorarios.

Cuestion abstracta Silencio administrativo Amparo por mora Pronto despacho Derecho a peticionar Costa procesal Art. 76 cca Direccion provincial de personas juridicas Regulacion de honorarios (5 ius) Expediente n? 47781/25 (legajo 73577)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ledesma Juan Carlos promovió acción de amparo por mora el 18/08/26. Demandado: Dirección Provincial de Personas Jurídicas. Objeto: Se solicita la orden judicial de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° 47781/25 (legajo N° 73577) relacionado con un procedimiento de Condonación y Normalización (Ley 15.192), y se alega inactividad administrativa luego de interponer recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio el 06/08/26. Decisión: El Tribunal declaró la cuestión abstracta por haberse impulsado el trámite administrativo antes del dictado de la sentencia, por lo que no existe materia que resolver; impuso costas en el orden causado y reguló honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "En el presente caso se advierte que en el mes de mayo del 2026, la Institución actora inició un procedimiento de Condonación y Normalización de la ley 15.192 ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires (DPPJ), en el marco del cual en fecha 06/08/26 se apeló una decisión de la DPPJ mediante recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio. En ese marco observo un Dictamen Legal de la Dirección de Inspecciones de la DPPJ de fecha 03/09/26 donde se otorgó un plazo de 48 hs. para mejorar o ampliar fundamentos del recurso. Dicha actuación consiste en un paso conducente para la resolución del recurso interpuesto en sede administrativa." "Bajo este escenario, cabe concluir que la cuestión se ha tornado abstracta, toda vez que según se observa, el organismo demandado realizó los impulsos que se encuentran a su cargo no advirtiendo, al momento de resolver el presente amparo por mora, que persista la inactividad administrativa denunciada en el escrito inicial." "Por lo tanto, si la pretensión fue satisfecha antes del dictado de la sentencia, por haberse impulsado el trámite, no existe materia que resolver, toda vez que la mora ha sido despejada, tornando así abstracto el objeto del pleito." FALLO (fragmento dispositvo): "1º) Declarar abstracta la cuestión litigiosa por los fundamentos expuestos ut supra (arts. 76, 77 inc. 1º , CCA; 163 inc. 6º, 2da. parte, CPCC). 2º) Imponer la costas en el orden causado al devenir abstracta la cuestión (art. 51, inciso 1°, CCA ...). 3°) Regular los honorarios profesionales del doctor MOYANO CARLOS RODOLFO en la suma de cinco (5) IUS, cantidad a la que deberá adicionarse el 10 % en concepto de aportes previsionales, con más el porcentaje que corresponda según su condición tributaria frente al Impuesto al Valor Agregado ..."
- Fundamentos jurídicos citados: se desarrollan la naturaleza del amparo por mora (arts. 12, 16, 76 CCA), el derecho a peticionar y obtener respuesta (arts. 14 y 18 CN; arts. 14,15,20,56,166 CPBA), y jurisprudencia y doctrina sobre la improcedencia cuando la administración ha impulsado el expediente (cita a Cam. Cont. Adm., Sala II, causa 61081 "ZUCCALA", 19/02/26, y a precedentes de la SCBA).

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