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NUÑEZ GONZALO RAMIRO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor reclamó el pago actualizado y con intereses de la Beca de Estudio (art. 3° ley 13.985) por el retiro obligatorio por incapacidad de su padre. El Tribunal rechazó la pretensión por considerar que la Administración reconoció y pagó el beneficio conforme a la reglamentación vigente y que no se acreditó perjuicio patrimonial ni diferencia exigible que justifique actualización o intereses.

Costas Regulacion de honorarios Proceso contencioso administrativo Rechazo de la pretension Beca de estudio (ley 13.985) Retiro obligatorio por incapacidad fisica Actualizacion de deuda / intereses Reglamento decreto 149/10 Pago a valores historicos Inexistencia de perjuicio patrimonial acreditado

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: NUÑEZ GONZALO RAMIRO, en representación de su hijo Jeremías Ramiro Núñez. Demandado: Provincia de Buenos Aires
- Ministerio de Seguridad. Objeto: Anulación del acto administrativo que liquidó y pagó la Beca de Estudio (art. 3° ley 13.985) a valores históricos y reconocimiento del derecho al pago actualizado de las sumas devengadas desde el Retiro Obligatorio por Incapacidad Física (13/12/2024), con intereses; imputación de lo ya percibido como parte de intereses. Decisión: Rechazar la pretensión anulatoria y de actualización; imponer costas en el orden causado; regular honorarios al apoderado del actor en el mínimo previsto (30 IUS).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original): "De los antecedentes expuestos, y de las constancias reseñadas se desprende que la pretensión articulada no puede prosperar. En efecto, respecto de NUÑEZ JEREMIAS RAMIRO, si bien se encuentra acreditado que solicitó el beneficio con fecha 23/12/2024-esto es, pocos días después del retiro obligatorio dispuesto respecto de su padre el 13/12/2024-, lo cierto es que la Administración reconoció el derecho mediante la RESO-2025-1430-GDEBA-MSGP, disponiendo el pago de la suma de $ 1.694.750,46, por los períodos inmediatos posteriores al ROIF, esto es, entre el 3 de enero al 16 de mayo del 2025, monto que fue efectivamente liquidado y ordenado pagar, además de ordenarse que se proceda a la liquidación mensual contra la presentación de las constancias de alumno regular correspondientes." "En tales condiciones, la parte actora no logró demostrar cuál sería, en concreto, el menoscabo patrimonial que la percepción de dicha suma a valores históricos le habría ocasionado, ni acreditó la existencia de una diferencia económica determinada que resulte jurídicamente exigible." "Debe ponderarse, asimismo, que la propia reglamentación supedita el acceso a la Beca a la formulación de la solicitud pertinente y al cumplimiento de los restantes recaudos previstos en el artículo 12 del decreto 149/10. Así, habiéndose efectuado el pedido el 23 de diciembre de 2024 y dictado la resolución administrativa que reconoció el beneficio el 24 de julio de 2025, la Administración procedió a liquidar las sumas correspondientes conforme al mecanismo legalmente establecido, desde el mes de enero de 2025, tomando como parámetro el porcentaje del sueldo básico de Comisario Mayor correspondiente a los períodos reconocidos. No se advierte, entonces, que la mera circunstancia de haberse abonado las sumas nominalmente correspondientes a períodos anteriores determine, por sí sola, la existencia de un crédito adicional por actualización o intereses."
- Notas adicionales: Se rechaza la invocación genérica del precedente "Barrios" de la SCBA por insuficiente para acceder a la actualización pretendida. Se impusieron costas en el orden causado y se regularon honorarios del apoderado actor en el mínimo equivalente a 30 IUS.

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