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MEDINA GLADYS MABEL C/ DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La actora reclamó el reconocimiento de la bonificación por antigüedad aplicada al 3% por todos los años de servicio. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas que redujeron dicho porcentual (leyes 11.739, 11.905 y similares y decreto 240/96) y condenó a liquidar y pagar las diferencias con actualización e intereses conforme los parámetros fijados.

Intereses Inconstitucionalidad Actualizacion de sumas Empleo publico Principio de progresividad Reduccion salarial Bonificacion por antiguedad Decreto 240/96 Prescripcion parcial Ley 11.739/11.905

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MEDINA GLADYS MABEL. Demandado: Provincia de Buenos Aires (DGCyE) e Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide aplicando un 3% por cada año computable, declaración de inconstitucionalidad de las normas que fijaron porcentajes inferiores o suprimiéndola, y pago retroactivo de las sumas no prescriptas con intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas (leyes 11.739, 11.905 y similares, y decreto 240/96) en cuanto redujeron la bonificación por antigüedad; se reconoció el derecho de la actora a que se liquide y pague la bonificación al 3% por todos los años incluidos en su cómputo, con actualización a valores actuales y aplicación de los intereses y tasas conforme lo previsto en el fallo; se impusieron las costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente de la sentencia):
- "En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial." (Apartado II)
- "Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada. Incluso más, aun si se entendiera -desde el ángulo de la reglamentación razonable de derechos en punto a su carácter no absoluto (art. 28 CN)-, por hipótesis, la posibilidad de dicho retroceso ante excepcionales situaciones, el mismo nunca va a poder tener el carácter de definitivo que asume en el caso donde, en la actualidad, hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y uno directamente no se paga, tal como ya se viera." (Apartado III)
- "En efecto, a diferencia de lo sostenido por la demandada, la prescripción liberatoria total no pudo haber operado en modo alguno, siendo que en la actualidad hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y un año (1996) directamente no se paga, todo lo cual conlleva al rechazo de la excepción de prescripción total." (Apartado VI)
- "Hacer lugar a la demanda interpuesta por MEDINA GLADYS MABEL contra la PROVINCIA DE BUENOS AIRES (DGCYE) E INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% y/o el que corresponda, conforme a los alcances establecidos en el apartado VI.-, teniendo en consideración la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, ello, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y decreto 240/96; computándose a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación..." (Bloque dispositivo, FALLO, punto 1°)
- "A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual; y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días." (FALLO, punto 1°)
- Votos en disidencia: no consta voto en disidencia en el dispositivo final; el fallo se expresa en bloque dispositivo.

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