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VIERA JUAN EDUARDO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor demandó a la Provincia de Buenos Aires solicitando que la bonificación por antigüedad se liquide al 3% por cada año de servicio. El Tribunal hizo lugar a la demanda por inconstitucionalidad de las normas que redujeron la bonificación (leyes 11.739, 11.905 y decretos reglamentarios), ordenando liquidar y pagar las diferencias con actualización e intereses según los parámetros fijados.

Inconstitucionalidad Empleo publico Actualizacion e intereses Reduccion salarial Bonificacion por antiguedad Decreto 240/96 Leyes 11.739 y 11.905 Progresividad / no regresividad Prescripcion bienal/quinquenal (alcance retroactivo) Accion de amparo/pretension de restablecimiento de derechos observacion: la sentencia fija que las sumas reconocidas se calculen a valores actuales y les aplique intereses al 6% anual desde cada devengamiento hasta la determinacion del valor actual Y posteriormente la tasa pasiva mas alta del banco provincia por depositos a 30 dias. la regulacion de honorarios se difirio hasta la aprobacion de la liquidacion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: VIERA JUAN EDUARDO. Demandado: PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Objeto: Reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide aplicando 3% por cada año de servicio, declaración de inconstitucionalidad de normas que fijaron porcentajes menores o la suprimieron, y pago retroactivo de las sumas no prescriptas con intereses y costas. Decisión: Se hace lugar a la demanda; se reconoce el derecho del actor a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad correspondiente al 3% (o el que corresponda) para todos los años computados, se declara la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y decreto 240/96 en lo que disminuyeron la bonificación; se ordena liquidación con cálculo a valores actuales y aplicación de intereses según lo pautado; costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'. Así, cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables." "Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada. Incluso más, aun si se entendiera -desde el ángulo de la reglamentación razonable de derechos en punto a su carácter no absoluto (art. 28 CN)-, por hipótesis, la posibilidad de dicho retroceso ante excepcionales situaciones, el mismo nunca va a poder tener el carácter de definitivo que asume en el caso donde, en la actualidad, hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y uno directamente no se paga, tal como ya se viera." Dispositivo relevante (texto del fallo): "1°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por VIERA JUAN EDUARDO contra la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% y/o el que corresponda, conforme a los alcances establecidos en el apartado VI.-, teniendo en consideración la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, ello, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y decreto 240/96; computándose a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación..." (No hubo votos en disidencia consignados en el texto analizado.)

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