Logo

PAROLA MARCELO DANIEL C/ FISCALIA DE ESTADO. PCIA DE BS AS. MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor reclamó el reconocimiento de la bonificación por antigüedad del 3% por todos los años de servicio. El Tribunal hizo lugar a la demanda por inconstitucionalidad de las normas que redujeron el porcentual y ordenó liquidar y pagar las diferencias conforme a los alcances de la sentencia, con actualización e intereses.

Intereses Prescripcion Inconstitucionalidad Empleo publico Principio de progresividad Actualizacion de haberes Disminucion salarial Bonificacion por antiguedad Leyes 11.739 y 11.905 Decreto 240/96.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PAROLA MARCELO DANIEL. Demandado: Fisco de la Provincia
- Fiscalía de Estado (Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires). Objeto: Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años computados, declaración de inconstitucionalidad de las normas que fijaron porcentajes inferiores o la suprimieron, y pago retroactivo de las sumas no prescriptas con intereses y costas. Decisión: Hacer lugar a la demanda; reconocer el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad correspondiente al 3% para todos los años incluidos en su cómputo, declarar la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y similares y del decreto 240/96 en los términos explicados, aplicar actualización a valores actuales y los intereses fijados en la sentencia; imponer costas a la demandada y diferir regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripciones seleccionadas del fallo; lenguaje original del Tribunal): 1) "En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'." (Fund. II) 2) "Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada. Incluso más, aun si se entendiera -desde el ángulo de la reglamentación razonable de derechos en punto a su carácter no absoluto (art. 28 CN)-, por hipótesis, la posibilidad de dicho retroceso ante excepcionales situaciones, el mismo nunca va a poder tener el carácter de definitivo que asume en el caso donde, en la actualidad, hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y uno directamente no se paga..." (Fund. III) 3) "1°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por PAROLA MARCELO DANIEL contra el FISCO DE LA PROVINCIA-FISCALÍA DE ESTADO (MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES) reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% y/o el que corresponda, conforme a los alcances establecidos en el apartado VI.-, teniendo en consideración la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, ello, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y decreto 240/96; computándose a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación..." (Fallo, punto 1°) 4) Respecto de prescripción: "En efecto, a diferencia de lo sostenido por la demandada, la prescripción liberatoria total no pudo haber operado en modo alguno, siendo que en la actualidad hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y un año (1996) directamente no se paga, todo lo cual conlleva al rechazo de la excepción de prescripción total." (Fund. VI) 5) Sobre actualización e intereses: "A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual; y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días." (Fund. VII y Fallo)
- Votos en disidencia: No constan votos ni disidencias en el expediente aportado; el bloque dispositivo final fue citado y se atendió como mayoría.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar