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ALFONSO CLAUDIA MONICA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La actora reclamó el reconocimiento de la bonificación por antigüedad del 3% por todos los años de servicio y la declaración de inconstitucionalidad de las normas que redujeron dicho porcentual. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y el decreto 240/96 en cuanto disminuyeron la bonificación, y condenó a la Provincia a liquidar y pagar las diferencias con actualización y más intereses (6% anual desde el devengamiento y luego tasa pasiva más alta).

Prescripcion Inconstitucionalidad Principio de progresividad Actualizacion de creditos Reduccion salarial Bonificacion por antiguedad Decreto 240/96 Leyes 11.739 y 11.905 Intereses (6% anual) Administracion publica provincial.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ALFONSO CLAUDIA MONICA. Demandado: PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Objeto: Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años computados; declaración de inconstitucionalidad de las normas que fijaron porcentajes menores o eliminaron la bonificación; pago retroactivo de las sumas no prescriptas, intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y similares y del decreto 240/96 en lo que disminuyeron la bonificación por antigüedad, y se ordenó liquidar y pagar la bonificación al 3% con actualización a valores actuales y aplicación de intereses conforme los criterios fijados (6% anual desde el devengamiento y luego la tasa pasiva más alta del Banco Provincia a 30 días). Se rechazó la excepción de prescripción total y se admitió la acción respecto de los períodos no prescritos conforme los plazos explicados en el considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "I.
- Así expuestos los argumentos medulares de las partes, la presente controversia radica en determinar si corresponde reconocer a la parte demandante el derecho consistente en que se le abone un porcentual de 3 puntos, en concepto de bonificación por antigüedad por todos los años laborados." "II.
- Sentado lo anterior se ha despejar, de manera previa y para establecer el sustrato fáctico sobre el cual decidir el caso de autos, la controversia puntual relativa a si tales modificaciones del porcentual bajo examen implican una disminución del salario ... Así, cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables." "III.
- Sentado ello, en relación a los recaudos que deben verificarse para que pueda operar una reducción en los salarios, nuestro Máximo Tribunal Federal estableció que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria...' ... En el caso de autos ... evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia ... y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución." "Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada. Incluso más, aun si se entendiera ... la posibilidad de dicho retroceso ante excepcionales situaciones, el mismo nunca va a poder tener el carácter de definitivo que asume en el caso donde, en la actualidad, hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y uno directamente no se paga..." "VI.
- ... en el caso de autos, estamos frente a un hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible, esto es, a partir de cada período mensual liquidado en menos ... En consecuencia, en tanto el hecho interruptivo de la prescripción aconteció con la interposición de la demanda o del reclamo administrativo ... toda suma devengada con anterioridad a los 2 años de esta fecha se encuentran prescriptas ... debiendo cada uno de los organismos demandados abonar el retroactivo de acuerdo a tales plazos..." "FALLO: 1°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por ALFONSO CLAUDIA MONICA contra la PROVINCIA DE BUENOS AIRES reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% ... computándose a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación ... A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual ... y, de allí en más, la tasa pasiva más alta ... que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el expediente; el fallo se expide como decisión del Tribunal.

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