LORES RAUL ALBERTO Y OTROS C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES (DIRECCION DE VIALIDAD) S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Trabajadores de Vialidad demandaron por el pago de la bonificación por antigüedad calculada al 3% para todos los años de servicio. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas que redujeron o suprimieron el porcentual (leyes 11.739, 11.905 y similares y decreto 240/96) y ordenó la liquidación y pago de las diferencias conforme a los alcances de prescripción y con actualización e intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Un conjunto de agentes de la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires (lista de actores consignada en el fallo).
Demandado: Provincia de Buenos Aires (Dirección de Vialidad).
Objeto: Reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide aplicando el 3% por cada año de servicio a todo el cómputo; declaración de inconstitucionalidad de las normas que fijaron porcentajes inferiores o eliminaron la bonificación; pago retroactivo de las sumas no prescriptas, intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y similares y del decreto 240/96 en cuanto disminuyeron o dejaron sin efecto el porcentaje de la bonificación por antigüedad; se ordenó liquidar y pagar las diferencias aplicando 3% por año según los límites de prescripción establecidos en el apartado VI, computándose a valores actuales y con intereses (6% anual desde el devengamiento y luego la tasa pasiva más alta del Banco Provincia a 30 días). Se impusieron las costas a la demandada y se diferió regulación de honorarios hasta la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'. Así, cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables."
"Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada. Incluso más, aun si se entendiera -desde el ángulo de la reglamentación razonable de derechos en punto a su carácter no absoluto (art. 28 CN)-, por hipótesis, la posibilidad de dicho retroceso ante excepcionales situaciones, el mismo nunca va a poder tener el carácter de definitivo que asume en el caso donde, en la actualidad, hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y uno directamente no se paga, tal como ya se viera."
"En efecto, a diferencia de lo sostenido por la demandada, la prescripción liberatoria total no pudo haber operado en modo alguno, siendo que en la actualidad hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y un año (1996) directamente no se paga, todo lo cual conlleva al rechazo de la excepción de prescripción total."
"En consecuencia, en tanto el hecho interruptivo de la prescripción aconteció con la interposición de la demanda o del reclamo administrativo, aun aplicando la norma del artículo 2.537 del CCyC, toda suma devengada con anterioridad a los 2 años de esta fecha se encuentran prescriptas ... debiendo cada uno de los organismos demandados abonar el retroactivo de acuerdo a tales plazos, eventualmente computando el cambio de situación a pasividad si correspondiera."
(Bloque dispositivo)
"1°) Hacer lugar a la demanda ... reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% y/o el que corresponda, conforme a los alcances establecidos en el apartado VI.-, teniendo en consideración la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, ello, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y decreto 240/96; computándose a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación ... A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual ... y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en el expediente.
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