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DELUCA Y GAGNA MARCELO EMILIO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor reclamó el reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años trabajados. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas que redujeron la bonificación (leyes 11.739, 11.905 y similares, y decreto 240/96) y ordenó liquidar y pagar las diferencias con actualización e intereses.

Costas Igualdad Empleo publico Reduccion salarial Bonificacion por antiguedad Actualizacion y intereses Decreto 240/96 Prescripcion (hecho continuado) Progresividad (art. 39 cpba) Inconstitucionalidad ley 11.739 y 11.905

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DELUCA Y GAGNA MARCELO EMILIO. Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Que se liquide y pague la bonificación por antigüedad aplicándose un porcentaje del 3% por todos los años computados; declaración de inconstitucionalidad de normas que fijaron porcentajes inferiores o eliminaron la bonificación; reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas con intereses y costas. Decisión: Hacer lugar a la demanda; reconocer el derecho a la liquidación y pago de la bonificación por antigüedad al 3% conforme a los alcances de la sentencia (con aplicación de plazos de prescripción parciales según apartado VI), declarar inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y similares, y el decreto 240/96; ordenar liquidación a valores actuales y aplicación de intereses (6% anual desde el devengamiento hasta la determinación del valor actual, y luego tasa pasiva más alta del Banco Provincia a 30 días); imponer costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- "La presente controversia radica en determinar si corresponde reconocer a la parte demandante el derecho consistente en que se le abone un porcentual de 3 puntos, en concepto de bonificación por antigüedad por todos los años laborados."
- "Así, cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables."
- "El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (cita doctrinal y jurisprudencial).
- "Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional [art. 39 inc. 3° CPBA]."
- Sobre el decreto impugnado: "el citado DR resulta ilegítimo por contraponerse a las normas que establecieron la disminución aquí cuestionada, e inconstitucional, por violar la cláusula de igualdad, al asimilar -con el objeto de exceptuarlos de las medidas adoptadas
- a todos los aquellos dependientes del Poder Judicial con nivel salarial 20, sean o no jueces..."
- Sobre prescripción: "estamos frente a un hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible, esto es, a partir de cada período mensual liquidado en menos... la prescripción liberatoria total no pudo haber operado... en la actualidad hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y un año (1996) directamente no se paga..."
- Alcance de la condena y actualización: "corresponde reconocer el pago de las sumas devengadas de acuerdo a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación... A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual; y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días."
- Votos/División: Sentencia de primera instancia dictada por el Tribunal (no consta voto dividido ni cámaras; el dispositivo final manda la decisión).

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