PALMA LUIS ANGEL C/ CAJA RET. JUB PEN POLICIAS PROV BS AS Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor reclamó el reconocimiento de la bonificación por antigüedad del 3% por todos los años computados. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de las normas que redujeron la bonificación (leyes 11.739, 11.905 y decreto 240/96) y ordenó liquidar y pagar las diferencias con actualización e intereses conforme los criterios fijados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
Palma Luis Angel.
- A quién se demanda (Demandado)
Provincia de Buenos Aires
- Ministerio de Seguridad; Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide aplicando un 3% por cada año de servicios prestados, con declaración de inconstitucionalidad de normas que hubieran establecido porcentajes inferiores o la eliminación del beneficio, y pago retroactivo de las sumas no prescriptas con intereses y costas.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y similares y del decreto 240/96 en cuanto redujeron o suprimieron el porcentaje de la bonificación por antigüedad; se ordenó liquidar y pagar la bonificación al 3% (o el que corresponda) para todos los años incluidos en el cómputo del actor, con actualización a valores actuales y aplicación de intereses conforme lo establecido en el fallo; se impusieron las costas a la demandada vencida y se diferirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales)
"III.
- Sentado ello, en relación a los recaudos que deben verificarse para que pueda operar una reducción en los salarios, nuestro Máximo Tribunal Federal estableció que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (...). En el caso de autos, los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia ... y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución."
"Por lo tanto, aun analizando la cuestión de estos requisitos con mucha laxitud, y entendiendo legítimas las disminuciones al inicio, ellas pierden esta calidad al verificarse su extensión hasta el día de hoy más allá de cualquier límite de tiempo que pueda resultar razonable en principio."
"A tales razones de carácter general se suma, muy especialmente en el caso particular de la Provincia de Buenos Aires, una especial protección constitucional de relevancia en el supuesto de marras, debido a la consagración expresa del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3 Const. Pcial.)... Así, la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'."
"V.
- A lo anterior cabe agregar algo respecto a la reglamentación hecha en el DR 240/96. ... el citado DR resulta ilegítimo por contraponerse a las normas que establecieron la disminución aquí cuestionada, e inconstitucional, por violar la cláusula de igualdad, al asimilar -con el objeto de exceptuarlos de las medidas adoptadas
- a todos los aquellos dependientes del Poder Judicial con nivel salarial 20, sean o no jueces o quienes constitucionalmente comparten su status y garantías ... Entonces, el nivel salarial no resulta una circunstancia relevante para establecer una diferencia válida a los fines de medidas como las estudiadas aquí sino, solamente, la cualidad de magistrado (jueces y aquellos con igual designación y garantías)."
Bloque dispositivo final:
"1°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por Palma Luis Angel contra la Provincia de Buenos Aires -Ministerio de Seguridad
- y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policias, reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% y/o el que corresponda, conforme a los alcances establecidos en el apartado VI.-, teniendo en consideración la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, ello, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y decreto 240/96; computándose a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación ... A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual ... y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días."
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